SANCHEZ MYRIAM VIVIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
La actora promovió acción anulatoria contra el IPS por la liquidación de su haber jubilatorio (controversia sobre aplicación del art. 42 vs art. 43 del Decreto‑Ley 9650/80). El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse los 25 años de servicios al frente directo de alumnos exigidos por el art. 24 inc. b), confirmando la liquidación en 75% conforme al art. 42.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sanchez, Myriam Viviana, representada por el Dr. Lisandro Nicolás Medina.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Anulación de la Resolución RESO‑2025‑4550‑GDEBA‑IPS (19/02/2025) y reconocimiento del cálculo del haber jubilatorio aplicando 80% (art. 43 D.L. 9650/80) en lugar del 75%, con pago de diferencias desde el cese (01/04/2025), actualización y tasas de interés reclamadas.
Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron costas al orden causado; se difirió la regulación de honorarios y el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado por la demandada respecto de arts. 15 inc. d), 24 y 54 incs. a) y b) de la Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Del instrumento emanado del IPS de fecha 23/10/2024, surge con claridad que la Sra. Sanchez acreditó un total de veintitrés (23) años, tres (3) meses y veintiocho (28) días de servicios puros frente a alumnos (o frente a grado). Es decir, no logró cumplir con un mínimo de veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos que exige la norma."
"Si bien la actora advirtió que tres períodos fueron catalogados como 'Ley 9650 (Docentes)' y no como 'Servicios frente a alumnos o maestra de grado', la prueba producida en la causa no permite tener por acreditado que durante aquellos lapsos hubiera desempeñado efectivamente tareas al frente directo de alumnos."
"En consecuencia, la prueba incorporada no resulta suficiente para desvirtuar el cómputo efectuado por el organismo previsional ni para tener por cumplido el requisito establecido en el art. 24 inc. b) del Decreto-Ley 9650/80. Por ello, la pretensión de encuadrar la situación de la actora en el régimen previsto por el art. 43 no puede prosperar."
"De acuerdo con lo expuesto, la decisión adoptada por el IPS se ajusta a los requisitos establecidos por el Decreto-Ley 9650/80 para la determinación del porcentaje correspondiente al haber jubilatorio de la actora."
- Observaciones procesales relevantes: la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la demandada respecto de artículos de la Ley 14.967 fue diferida para oportunidad procesal pertinente; la regulación de honorarios también fue diferida.
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