FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROCCHETTI ANGEL ADELIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $2.233.918,00 con intereses desde la demanda del 04/08/2026 y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Rocchetti Ángel Adelio.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 0/100 ($2.233.918,00) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (04/08/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
AUTOS Y VISTOS: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROCCHETTI ANGEL ADELIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 0/100 ($2.233.918,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (04/08/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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