FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIULIODORI MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Giuliodori por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago de PESOS 1.294.875,70 más intereses desde la interposición de la demanda, por haber perdido el demandado el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Giuliodori Maximiliano.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por CAPITAL reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($1.294.875,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Demanda interpuesta el 19/03/2025.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (causa de trance y remate), ordenando proseguir la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GIULIODORI MAXIMILIANO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 70/100 ($1.294.875,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/03/2025) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales: la Actuaria informó el vencimiento del plazo para oponer excepciones, por lo que el Tribunal consideró perdido el derecho de la defensa para esas excepciones y resolvió conforme lo solicitado por la parte actora; se regulan intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y se difiere la regulación de honorarios.
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