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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DARA MARIA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado por impuestos. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $1.310.758,40 más intereses desde el 18/5/2026 e impuso costas a la parte demandada.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Perdida del derecho Art. 104 codigo fiscal Falta de excepciones Fisco provincia de buenos aires 40. $1.310.758

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Dara María Laura. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital adeudado por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 ($1.310.758,40), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/5/2026) hasta su pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DARA MARIA LAURA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 ($1.310.758,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Otros datos relevantes: la interposición de la demanda fue el 18/5/2026; presentación electrónica del actor solicitando sentencia con fecha 12/9/2026; fundamento procesal de pérdida de derecho por no oponer excepciones (arts. 116 y 155 CPC C; art. 25 Ley 13.406).

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