FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOYANO DAMIAN DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago de $2.671.748,70 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Moyano Damián Darío.
Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por capital adeudado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 70/100 ($2.671.748,70) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/06/2026) hasta su efectivo pago; se ordena trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con aplicación de intereses; se imputaron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO:
1) "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MOYANO DAMIAN DARIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 70/100 ($2.671.748,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/06/2026) y hasta su efectivo pago."
2) "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
3) "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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