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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KOWALCZUK HORACIO BENJAMIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para exigir pago de deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($1.685.917,90) con intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

Intereses Costas Ejecucion Apremio provincial Deuda tributaria Domicilio procesal Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires. Perdida del derecho a deducir excepciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Kowalczuk Horacio Benjamín. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de $1.685.917,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; ejecución de medidas de trance y remate. Fecha de interposición de la demanda: 10/8/2026. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la causa de trance y remate y ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto KOWALCZUK HORACIO BENJAMIN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 90/100 ($1.685.917,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/8/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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