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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALBERTI MARTA NELIDA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y declaró procedente el mandamiento de pago por PESOS 692.337,10 con intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Trance y remate C.p.c.c. Ley 13.406 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda fiscal $692.337 Ejecucion administrativa-provincial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Alberti Marta Nélida. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 10/100 ($692.337,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; mandamiento de apremio/procedimiento de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (13/5/2026). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio procesal de la demandada en sede judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALBERTI MARTA NELIDA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 10/100 ($692.337,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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