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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JOSANI SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por capital e interés. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la ejecución hasta el pago de Pesos 1.906.110,50 con intereses desde la demanda (15/05/2026), impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio procesal.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Juzgado de primera instancia Ley 13.406 Domicilio procesal constituido Intereses art.104 codigo fiscal 50. Monto $1.906.110

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: JOSANI S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS SEIS MIL CIENTO DIEZ CON 50/100 ($1.906.110,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/05/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó proceder con la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con los intereses legales, se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido en el expediente su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSANI S.A haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS SEIS MIL CIENTO DIEZ CON 50/100 ($1.906.110,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/05/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (El Tribunal registra y notifica por Secretaría según Ac. 4013/21 modif. Ac. 4039/2021.)

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