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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NARVAEZ JUAN EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago íntegro de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO CON 70/100 ($1.085.065,70) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Trance y remate 70 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Perdida de derecho por inactividad $1.085.065

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Narvaez Juan Eduardo. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO CON 70/100 ($1.085.065,70) más intereses. Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y se ordena el pago íntegro del capital reclamado con los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/6/26) y hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NARVAEZ JUAN EDUARDO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO CON 70/100 ($1.085.065,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (25/6/26) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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