FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LENCINA EMMANUEL DAMIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $2.466.099,40. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó trance y remate para cobrar el capital reclamado con intereses desde la interposición de la demanda y cargo de costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Lencina Emmanuel Damián.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 ($2.466.099,40), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (07/07/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LENCINA EMMANUEL DAMIAN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE CON 40/100 ($2.466.099,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/07/2026) y hasta su efectivo pago."
- "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
- "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Notas procedimentales relevantes: se agregaron documentos presentados por la parte actora el 11/9/2026 y la Actuaria informó el vencimiento del plazo para oposiciones por parte del demandado.
- No se consignan votos en disidencia; el dispositivo final es el que instruye la ejecución y las consecuencias procesales arriba transcritas.
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