FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMIREZ ALEJANDRA ANALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal contra Alejandra Analia Ramírez e instó el trance y remate de bienes. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta que la demandada abone íntegramente $2.988.475,60 más los intereses legales desde la interposición de la demanda (15/8/2026), imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ramírez Alejandra Analia.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal mediante apremio provincial con diligencias de trance y remate; pago del capital reclamado y sus intereses.
Decisión: Se hace lugar al pedido de trance y remate y se manda seguir la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente la suma reclamada; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio procesal en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMIREZ ALEJANDRA ANALIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 60/100 ($2.988.475,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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