FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LA CORTE CLAUDIA ANDREA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $893.743,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trámite de trance y remate y condenó en costas a la demandada, con regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: De la Corte Claudia Andrea.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 20/100 ($893.743,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (25/03/2026) hasta su efectivo pago; ejecución mediante trámite de trance y remate (apremio provincial).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro reclamado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DE LA CORTE CLAUDIA ANDREA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 20/100 ($893.743,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (25/03/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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