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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDEZ LUIS MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar un crédito fiscal por $896.888,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires 00 Costas (vencida) Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Difusion de honorarios Ley 13.406 / c.p.c.c. Monto $896.888

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Mendez Luis Maria. Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($896.888,00), con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, en el marco de una causa de trance y remate (apremio provincial). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital, aplicándose intereses desde la interposición de la demanda (7/8/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MENDEZ LUIS MARIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($896.888,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/8/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." Además, el proveído administrativo consignó: "Agréguese la documentación acompañada en forma electrónica... excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

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