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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MIELKE DIEGO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.315.987,30 más intereses. El Tribunal ordenó seguir con la ejecución (trance y remate) y declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por vencimiento del término, imponiendo costas a la vencida.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Trance y remate 30 Ley 13.406 Perdida de excepciones Juzgado de primera instancia. Codigo fiscal art. 104 $1.315.987

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Mielke Diego Martín. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.315.987,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), correspondiente desde la interposición de la demanda (7/3/2025) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordena ejecutar la causa por trance y remate hasta que el demandado efectúe íntegro pago del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MIELKE DIEGO MARTIN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.315.987,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/3/2025) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: Se consignó la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del término procesal conforme informe de la Actuaria; la resolución se funda en normas de la Ley 13.406 y artículos del C.P.C.C. y del Código Fiscal; la fecha de interposición de la demanda es 7/3/2025.

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