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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BORSA PABLO EDUARDO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital reclamada en ejecución. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó trance y remate hasta el pago de $1.606.866,90 más intereses y condenó en costas a los demandados.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Incumplimiento procesal Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Domicilio procesal constituido. Perdida del derecho a excepcionar Monto $1.606.866

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Borsa Pablo Eduardo y Borsa Claudio Juan. Objeto: Ejecución por capital reclamado por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90/100 ($1.606.866,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (5/6/2026) hasta su efectivo pago; se solicita trance y remate (apremio provincial). Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que los demandados hagan al acreedor el íntegro pago del capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BORSA CLAUDIO JUAN y BORSA PABLO EDUARDO hagan al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90/100 ($1.606.866,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (5/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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