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BONELLI MARIA CECILIA C/ JUZGADO DE FALTAS DE TIGRE S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora peticionado para obtener pronta resolución de acta de infracción. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado la resolución administrativa (11/08/2026) y, por ello, extinguió la controversia, imponiendo costas en el orden causado y regulando honorarios del letrado de la actora.

Derecho de defensa Costas en el orden causado Notificacion electronica Cuestion abstracta Amparo por mora Acta de infraccion Extincion de la controversia Art. 76 c.c.a. Regulacion de honorarios (5 jus) Juzgado de faltas de tigre

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BONELLI MARIA CECILIA (actora), representada por el Dr. Silvio Rodrigo Fraticelli. (En el cuerpo de la causa figura asimismo una presentación de la Sra. Gabriela Ruiz por derecho propio, junto con su letrado). Demandado: Juzgado de Faltas Municipal de Tigre. Objeto: Acción de amparo por mora para obtener la inmediata resolución del Acta N.° 02-112-01417586-8, por demora en el dictado del acto administrativo luego de presentar descargo el 31/03/2026 y escritos de pronto despacho. Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse acompañado la sentencia administrativa dictada el 11/08/2026; impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios al letrado patrocinante de la actora en 5 JUS, con los aportes e IVA si correspondiere. No reguló honorarios para la letrada apoderada de la Municipalidad conforme al art. 18 del Decreto Ley 7.543/69.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del fallo): "III) Que los hechos relatados demuestran claramente que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión articulada tiene por objeto, repito, obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la demandada acompañó el acto administrativo que puso fin al reclamo promovido por la actora. Entonces, y tal como lo tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires cualquier pronunciamiento resultaría meramente teórico o inoficioso, al tiempo que, impropio de la función judicial (conf. causa B 64272, "Hernández", sent. del 18.09.02) Por lo tanto corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa." "IV) Por otra parte, en materia de costas, adelanto que las mismas serán impuestas en el orden causado en atención a que la resolución del descargo data del 11/08/2026, siendo previo a la fecha en la que ha quedado notificada la demandada del pedido de informe del art. 76 del C.C.A. (13/08/2026)." Parte resolutiva final (texto íntegro relevante): "RESUELVO: 1) Declarando abstracta la cuestión litigiosa. 2) Imponiendo las costas en el orden causado (art. 51 del C.C.A. -texto según Ley 14.437-). 3) Regulando los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora, DR. SILVIO RODRIGO FRATICELLI, ... en la suma de 5 JUS con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 20 bis de la Ley 13.928 y 12 inc. a de la ley 6.716). En cuanto al letrado apoderado de la Municipalidad de Tigre, Dra. PATRICIA SANDRA D'ANGELIS, no corresponde la regulación de honorarios de conformidad con el criterio establecido en el art. 18 del Decreto Ley 7.543/69 ..."

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