A.R.B.A. C/ BALSI LUIS JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El actor promovió ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del total del título ejecutivo por $1.014.141,50 más intereses legales, impuso las costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.).
Demandado: BALSI LUIS JUAN.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el íntegro pago del capital reclamado, monto del título ejecutivo.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenada, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone PESOS UN MILLON CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 50/100 ($1.014.141,50) más intereses legales; las costas se imponen a la demandada; se constituye domicilio de la accionada en los estrados; constancia de intimación en domicilio Alem 2823, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto BALSI LUIS JUAN haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 50/100 ($1.014.141,50) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011).
2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406).
3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).
4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la CALLE ALEM NRO. 2823 de la ciudad de MAR DEL PLATA.
5) Regístrese. Notifíquese"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: