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GUERRERO CLAUDIO DAMIAN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó a la Provincia por reconocimiento de herida en acto de servicio y pago del subsidio previsto en la ley 13.985 por las lesiones sufridas el 01/10/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales partes del decreto 149/10 en el caso concreto y reconoció al actor el derecho al cobro del subsidio calculado por todo concepto sobre la base de un Teniente Primero con 16 años de antigüedad, con pautas de liquidación e intereses.

Interes moratorio Provincia de buenos aires. Inconstitucionalidad decreto 149/10 Subsidio ley 13.985 Herida en acto de servicio 82% Incapacidad 45 Acto de servicio art. 51 ley 13.982 Decreto 1050/09 art. 338 y 339 Liquidacion haber por todo concepto teniente primero 16 anos Pase a actividad limitada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Damian Guerrero, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Objeto: Anulación de la Resolución RESO-2022-2918-GDEBA-MSGP; que las lesiones del 01/10/2021 sean declaradas "herida en acto de servicio" (art. 51 Ley 13.982 y art. 338 del decreto 1050/09); reconocimiento del derecho al subsidio de la ley 13.985 desde el 01/10/2021, incluyendo remuneración "por todo concepto" de un Teniente Primero con 16 años de antigüedad, con actualización, intereses y costas; y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2°, 3° y 4° del decreto 149/10 en lo que impidan ese reconocimiento. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que las lesiones del 01/10/2021 configuran una "herida en acto de servicio" (art. 51 Ley 13.982 y art. 338 del decreto 1050/09). Se declaró la inconstitucionalidad, en cuanto al caso concreto, de los artículos 2 (segundo párrafo), 3 y 4 inciso b) del decreto 149/10. En consecuencia, se reconoció al Sr. Guerrero el derecho a percibir el subsidio mensual previsto en el artículo 1 (segundo párrafo) de la ley 13.985, calculado sobre lo que por todo concepto percibe un Teniente Primero con 16 años de antigüedad, con pautas de liquidación, intereses y costas; y se condenó a la Provincia al pago dentro de 30 días desde la firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En definitiva, conforme las constancias de autos, encuentro que las lesiones padecidas por el Sr. Guerrero como consecuencia de los acontecimientos pasados el 01/10/2021 configuran el supuesto legal del artículo 51 de la ley 13.982 y -por ende
- deben encuadrarse en el artículo 338 del decreto reglamentario 1050/09. En consecuencia, corresponde modificar la Resolución N° RESO-2022-2918-GDEBA-MSGP dictada el 21/12/2022, declarando que las lesiones sufridas por el Sr. Claudio Damian Guerrero en fecha 01/10/2021 configuran una 'herida en acto de servicio' encontrándose encuadradas dentro de las previsiones del artículo 51 de la ley N° 13.982 y artículo 338 del decreto N° 1050/2009." "Es así que la reglamentación exige el 50% de incapacidad física permanente para motivar la situación de actividad limitada -cuestión que resulta irrazonable por cuanto, con un 5%, 10% o 18% ya es suficiente para que el herido no pueda complementar su sueldo con adicionales y sufra el perjuicio económico que el legislador quiso compensar... En definitiva, los artículos 2 y 4 inc. 'b' del decreto n° 149/10 infringen los artículos 144 inc. 2 de la Constitución provincial y 31 de la Constitución Nacional..." "Del cotejo normativo realizado precedentemente, advierto que la reglamentación efectuada mediante el Decreto 149/10 no encuentra soporte en la normativa a la cual refiere y establece una limitación que altera el contenido esencial del derecho reconocido en la misma... En definitiva, el artículo 3 del decreto 149/10 se excede en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar..." "En consecuencia, corresponde reconocer al Sr. Claudio Damian Guerero el derecho al cobro del subsidio mensual previsto en el artículo 1° segundo párrafo de la ley 13.985 el cual debe abonarse en base a lo que por todo concepto perciba un Teniente 1° de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, neto (de bolsillo) y, en consecuencia, condenar a la demandada al pago de las sumas correspondientes a los períodos devengados desde el día 01/10/2021 y hasta el momento en que se comience a abonar el beneficio que aquí se le reconoce."
- Votos en disidencia: No se documentan votos múltiples; se analizó y aplicó la regla mayoritaria del dispositivo final.

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