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A.R.B.A C/ FRANZESE NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar título fiscal por un crédito tributario. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó cobrar $32.357,90 más intereses, imponiendo costas a la demandada y constituyéndole domicilio en los estrados por haber dejado vencer plazos procesales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Franzese Nicolás. Objeto: Ejecución por apremio provincial del título ejecutivo por capital adeudado por $32.357,90 más intereses legales. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $32.357,90 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio de la accionada en los estrados; se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)" "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto FRANZESE NICOLAS haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 90/100 ($32.357,90) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011). 2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406). 3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC). 4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle Gascon Nro. 1542 de la localidad de Mar del Plata. 5) Regístrese. Notifíquese"

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