SAN ANDRÉS MARA ANGÉLICA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La actora promovió acción contencioso-administrativa para anular su traslado al Centro Cerrado de Mar del Plata, dejar sin efecto la reubicación y reclamar indemnización por salarios caídos y daño moral. El Tribunal rechazó la demanda: consideró legítima la decisión administrativa de reubicación en ejercicio de la potestad variandi, convalidada por resolución administrativa, y confirmó el cese por abandono de cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: San Andrés, Mara Angélica, representada por apoderada.
Demandado: Provincia de Buenos Aires, Secretaría de Niñez y Adolescencia (órganos involucrados).
Objeto: i) anulación de la nota nº 793/11/04/2012 y actos administrativos (acta 10/10/2012 y acta n°59 del 17/10/2012) que dispusieron su traslado al Centro Cerrado de Mar del Plata; ii) que se deje sin efecto dicho traslado; iii) indemnización por salarios caídos y daño moral/psicológico ($1.200.000; $700.000; $500.000).
Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus puntos y se impusieron las costas en el orden causado. Se declaró ajustada a derecho la reubicación y el cese por abandono de cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En resumen, la reubicación de agentes dispuesta por la Administración configura ejercicio legítimo de la 'potestad variandi' que caracteriza la relación de función o empleo público y contra la cual no puede invocarse un derecho adquirido de carácter absoluto -tal como lo hace erróneamente la aquí actora en el Pto. IV.2 a) del escrito de demanda
- para impedir la introducción de modificaciones, si se respetan las disposiciones estatutarias y en la medida que aquellas no impliquen una reducción confiscatoria de la justa remuneración (conf. art. 14 bis C.N.), circunstancia que en el caso la Sra. San Andrés ni siquiera ha mencionado."
"Advierto, asimismo, que según resulta de las constancias traídas por la propia actora, la Junta de Clasificaciones dispuso su traslado al Centro Cerrado de Mar del Plata en cumplimiento de la manda judicial recaída en el Habeas Corpus interpuesto por los Defensores Oficiales del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial Mar del Plata, que exigía (entre otras medidas) la designación de educadores para organizar y garantizar el acceso al ámbito educativo de los jóvenes alojados en el Centro cerrado de Mar del Plata ubicado en Batán (fs. 57/60 de la documental acompañada con el escrito electrónico del 17/07/2020)."
"Por otro lado, no se ha controvertido que la Sra. San Andrés desempeñaba tareas administrativas en la Escuela nº 1, por lo que cabe concluir que el nuevo destino asignado se ubicaba dentro del mismo municipio y, además, respetaba tanto la jerarquía escalafonaria, como la actividad que desempeñaba en dicha institución."
"En resumen, la decisión adoptada al fijar el nuevo destino de la aquí accionante encuentra justificación suficiente en lo previsto en los arts. 31 a 33 del decreto 6583/88, reglamentario de la ley 10.648 de la carrera docente del Personal del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires, sin que se hubieran acreditado por parte de la actora circunstancias que obstaran a ello."
"Como corolario de todo lo hasta aquí analizado, concluyo que las impugnaciones formuladas por la accionante contra la resolución n° 8 dictada por el Secretario de Niñez y Adolescencia el 17/05/2023, que abordó y resolvió las objeciones planteadas por la actora en sede administrativa respecto de su traslado al Centro Cerrado de Mar del Plata, deben ser desestimadas."
Voto/Decisión dispositiva (FALLO):
"1) Rechazando la demanda interpuesta (art. 12 inc. 1, 77 y ccdtes. del CCA, arts. 36, 375, 384 y ccdtes. del CPCC, arts. 31 a 33 del decreto 6583/88, reglamentario de la ley 10.648). 2) Imponiendo las costas en el orden causado (art. 51 inc. 2º del CCA, texto según ley 14.437)."
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