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PODESTA PABLO ARIEL C/ DIRECCION PROVINCIAL PERSONA JURIDICA S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para obtener la inscripción de la constitución de la Asociación Civil Patria y Futuro ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la mora que motivó el amparo quedó superada al haberse formulado observaciones y haber sido subsanadas por el actor, por lo que no procede el amparo; impone costas en el orden causado y regula honorarios en 5 JUS.

Costas en el orden causado Amparo por mora Pronto despacho Subsanacion de observaciones Decreto-ley 7647/70 Art. 76 cca Honorarios 5 jus Inscripcion asociacion civil Direccion provincial de personas juridicas (dppj) Tramix (problemas informaticos)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Ariel Podestá, en su carácter de Presidente de la "Asociación Civil Patria y Futuro". Demandado: Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que la DPPJ dicte la resolución definitiva que resuelva la inscripción de la constitución de la Asociación Civil bajo la Ley 15.192; se solicitó pronto despacho por la demora administrativa en el expediente administrativo N° 21.209-43908 / Legajo N° 2/302721. Decisión: Se rechazó la acción de amparo por mora; las costas se imponen en el orden causado; se regulan honorarios del letrado patrocinante del actor en 5 JUS con más aportes y IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como aparecen en el fallo): "Conforme se desprende de las constancias adunadas a la causa, en fecha 25/09/2025 se dio inicio al expediente administrativo n° 43908/25 (legajo nº 2/302721) en virtud del pedido de inscripción de la constitución de una asociación civil denominada 'Asociación Civil Patria y Futuro' formulado por el aquí actor ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (DPPJ), el cual se encontraba pendiente de resolución a la fecha de inicio de la presente acción. Ahora bien, surge también de las constancias adunadas a la causa que en fecha 13/05/2026 -es decir, luego de iniciado el presente amparo por mora
- dicho trámite fue observado por la mencionada dependencia provincial, advirtiendo que en la digitalización del Estatuto de Adhesión y del Acta Constitutiva, algunos datos estaban incompletos; observación que fue puesta en conocimiento del interesado en el marco de las presentes actuaciones, a través del informe remitido por la demandada en fecha 15/05/2026. Dicha circunstancia no ha sido controvertida por el actor al momento de contestar la vista conferida. Por el contrario, la misma fue aceptada por el interesado, quien procedió a subsanar las deficiencias señaladas por el organismo provincial. De tal modo, interpreto que la situación de hecho que motivara el inicio del amparo por mora ha quedado superada como consecuencia de las observaciones realizadas por la demandada en fecha 13/05/2026. En ese esquema, la mora denunciada no puede ser analizada haciendo caso omiso de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163 inc. 6° del CPCC y art. 77 del CCA). Máxime, reitero, cuando dicha circunstancia -obstativa del avance del expediente administrativo
- fue admitida por el propio interesado y subsanada en fecha 19/05/2026. Desatender dicho proceder implicaría contrariar la doctrina de los propios actos, por la que no es posible contradecirse con actos propios anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces (conf. doct. SCBA en causa C 119.273 'Trombini' sent. del 15/07/2015). La pendencia de lo actuado con posterioridad a ello (esto es, el pedido de pronto despacho de fecha 03/06/2026, luego de haber subsanado las observaciones) exorbita los contornos de la presente acción, en la medida que se relaciona con una situación sobreviniente a la que originó el presente y, por ende, a la demanda que aquí resuelvo. En tales condiciones, no queda otra alternativa que el rechazo del pedido de amparo por mora formulado (conf. artículo 76, inciso 4º del CCA)." Sobre las costas: "La solución parece clara en atención al principio de costas al vencido receptado en el art. 51 del CCA (ley 12.008 -texto según ley 14.437-). Ello así, toda vez que en autos ha quedado constatado que la situación de mora que originó el presente se purgó -de algún modo
- durante la tramitación del mismo. Sin embargo, el actor fue puesto en conocimiento de los defectos ... recién el 15/05/2026, ... La falta de notificación al actor y el anoticiamiento de ello luego del inicio de la presente causa, sin duda, es relevante ... El contexto descripto denota -a mi entender
- que el actor tuvo razones para demandar y habilita que sea eximido de la imposición de costas en el sub-lite. Así las cosas ... corresponde que las costas sean soportadas en el orden causado (art. 51 inc. 1°, 2da. parte del C.C.A -texto según ley 14.437-)." Resolución dispositiva (FALLO): "1) Rechazando la acción de amparo por mora intentada por el Sr. Pablo Ariel Podesta (art. 76 del CCA). 2) Imponiendo las costas en el orden causado ... (art. 51 inc. 1°, 2da. parte del C.C.A. -texto según ley 14.437-). 3) Regulando los honorarios del Dr. Gastón Barthe ... en 5 JUS ... con más los aportes previsionales de ley ... e IVA si correspondiere."

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