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A.R.B.A. C/ NIKONIUK MARIA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL

La Agencia de Recaudación promovió ejecución provincial contra la Sra. Nikoniuk por adeudo fiscal por $800.980,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el procedimiento hasta el pago del capital reclamado más intereses, e impuso las costas a la demandada por resultar vencida.

Costas Intimacion de pago Titulo ejecutivo Arba Ley 13.406 Ejecucion provincial Mora fiscal Intereses legales (art. 104 codigo fiscal) Juzgado contencioso administrativo n?1 (mar del plata) Apercibimiento y domicilio constituido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Demandado: Nikoniuk María Cristina. Objeto: Ejecución provincial del título ejecutivo por el pago del capital reclamado que asciende a PESOS OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 70/100 ($800.980,70) más intereses legales. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone la suma reclamada y los intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado; y se dejó constancia de la intimación practicada en el domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en la sentencia): "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)" "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto NIKONIUK MARIA CRISTINA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 70/100 ($800.980,70) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011). 2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406). 3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).- 4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle Miguel Sagastizabal Nro. 5065 de la localidad de Mar del Plata. 5) Regístrese. Notifíquese"

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