A.R.B.A. C/ AGROPECUARIA LA GUEYA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Agropecuaria La Gueya S.A. por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago inmediato de $2.035.571,30 más intereses y condenó en costas a la demandada por haber perdido el derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AGROPECUARIA LA GUEYA S.A.
Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) del título ejecutivo por capital adeudado y sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 30/100 ($2.035.571,30), más los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó domicilio de la accionada en los estrados por apercibimiento; y se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado en Calle 15 nro. 686, Balcarce.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto AGROPECUARIA LA GUEYA S.A. haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 30/100 ($2.035.571,30) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
"2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
"3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)."
"4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la CALLE 15 NRO. 686 CP.7620 de la ciudad de BALCARCE."
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