FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ STAFFIERI DIEGO FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.094.915,80 más intereses. El Tribunal declaró procedente la ejecución (trance y remate), ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: STAFFIERI DIEGO FERNANDO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 80/100 ($1.094.915,80) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para oportunidad legal pertinente. El domicilio del demandado se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado y se ordenaron las notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 80/100 ($1.094.915,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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