FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TERIERI ANTONELLA ARACELI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $836.534,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TERIERI ANTONELLA ARACELI.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 10/100 ($836.534,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y más intereses; se impusieron las costas al vencido; se diferió la regulación de honorarios para la oportunidad legal prevista; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 10/100 ($836.534,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: