ARREDONDO DENISE MAGALI C/ INCLUIR SALUD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora promovió demanda de restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales contra INCLUIR SALUD. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por inactividad de la actora, impuso las costas al orden causado y ordenó el archivo de las actuaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARREDONDO DENISE MAGALI.
Demandado: INCLUIR SALUD.
Objeto: Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos
- previsión (acción de seguridad social).
Decisión: Se declaró la cuestión abstracta por falta de impulso procesal de la actora (vencimiento del plazo informada por el actuario), se impusieron las costas en el orden causado, no se regularon honorarios por tratarse de funcionarios intervinientes, y se ordenó el archivo de las actuaciones una vez firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS:
Atento el estado de autos, no habiendo la actora impulsado el proceso pese a la intimación que para ello se le cursara, y encontrándose vencido el plazo para hacerlo conforme informa el actuario en este acto; no mediando oposición de la parte accionada, Fiscalía de Estado, deviene la cuestión abstracta.
POR ELLO, R E S U E L V O:
1º) Declarar la cuestión abstracta. (cf Arts. 12 inc. 2 CCA, 36 inc. 8), 166 y cc Constitución Provincial; 22, 23 inc. 2 del CCA).
2º) Imponer las costas en el orden causado en atención a tratarse las presentes sobre una cuestión de seguridad social y atento el cumplimiento de la presente causa (arg. art. 51 in fine del CCA Texto según Ley 14.437).
3º) No regulando honorarios atento a los funcionarios intervinientes. (arg. Art. 18 Dec/Ley7543 y Ley 14.442). Firme el presente, en los términos del art. 116 de la Acordada 3397 SCBA, procédase al ARCHIVO de las presentes actuaciones.-
4º) REGISTRESE
- NOTIFIQUESE."
Observaciones adicionales relevantes extraídas del fallo:
- Se señala expresamente que "no mediando oposición de la parte accionada, Fiscalía de Estado, deviene la cuestión abstracta", lo que justifica la declaración de abstractitud y el archivo.
- Se invocan normas procedimentales y constitucionales: Arts. 12 inc. 2 CCA, 36 inc. 8), 166 y cc Constitución Provincial; 22, 23 inc. 2 del CCA; art. 51 in fine del CCA; Art. 18 Dec/Ley 7543 y Ley 14.442; art. 116 de la Acordada 3397 SCBA.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: