FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANNARINO FRANCISCO NACARATTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por pago de tributos. El Tribunal ordenó seguir la causa a trance y remate y mandó ejecutar hasta que el demandado abone $1.215.177,40 más intereses, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MANNARINO FRANCISCO NACARATTO.
Objeto: Ejecución provincial para el cobro del capital reclamado por $1.215.177,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; la causa continúa a trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y de los intereses correspondientes. Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 40/100 ($1.215.177,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)."
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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