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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALGADO SARRIA GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Salgado Sarria Graciela por una deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $601.203,50 con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.

Ejecucion Domicilio constituido Deuda fiscal Apremio provincial Costas a la vencida Perdida de excepciones Fisco provincia de buenos aires 50 Interes art. 104 codigo fiscal $601.203 Interposicion 08/04/2024.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Salgado Sarria Graciela. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TRES CON 50/100 ($601.203,50) con intereses desde la interposición de la demanda (08/04/2024). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone íntegramente la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado por encontrarse anoticiada del apercibimiento. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Habiendo sido el demandado SALGADO SARRIA GRACIELA intimado de pago en el domicilio de calle AVDA LA PLATA 611 PISO:7° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SALGADO SARRIA GRACIELA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TRES CON 50/100 ($601.203,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -8/04/2024
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-" "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/04/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27252733197@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-" Voto o consideraciones procesales relevantes:
- Se declara perdido el derecho de uso de excepciones por expirar el plazo legal sin oponerlas, conforme actuario.
- Se aplica el interés conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (08/04/2024) hasta su efectivo pago.
- Se difiere la regulación de honorarios para momento procesal pertinente.

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