FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASIPA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra ASIPA S.R.L. por pago de $718.059,30 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y condenando en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: ASIPA S.R.L.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 30/100 ($718.059,30) más intereses desde la interposición de la demanda (08/06/2023) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenándose llevarla adelante hasta que ASIPA S.R.L. efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; costas a la vencida; regulándose honorarios en oportunidad procesal oportuna; y constituyéndose domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Habiendo sido el demandado ASIPA S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle AV. DIRECTORIO 2553 PISO:1° DEPTO.:C CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,"
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ASIPA S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 30/100 ($718.059,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -8/6/23
- y hasta su efectivo pago.-"
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/6/23, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20287682698@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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