A.R.B.A C/ GUIZU FALUCHO 75 SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial promovida por ARBA contra GUIZU FALUCHO 75 SA por pago del capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la demandada al pago de PESOS CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 30/100 ($113.241,30) más intereses, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Demandado: GUIZU FALUCHO 75 SA.
Objeto: Ejecución provincial para exigir el pago del capital reclamado contenido en título ejecutivo por la suma total del título ejecutivo.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución ordenando continuarla hasta que la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado de PESOS CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 30/100 ($113.241,30) y más los intereses legales; se imponen las costas a la demandada y se constituye su domicilio en los estrados del Juzgado por apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto GUIZU FALUCHO 75 SA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 30/100 ($113.241,30) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
"2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
"3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)."
"4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora de la CALLE FALUCHO NRO. 1575 de la ciudad de MAR DEL PLATA."
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