A.R.B.A. C/ GIAMBRONE SANDRA CARINA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por apremio provincial promovida por A.R.B.A. para el cobro de título ejecutivo tributario. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener pago del capital reclamado ($247.081,60) con más intereses legales, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.).
Demandado: GIAMBRONE SANDRA CARINA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del monto correspondiente al título ejecutivo fiscal, capital reclamado $247.081,60 más intereses legales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenada; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado ($247.081,60) con más los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado; y se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto GIAMBRONE SANDRA CARINA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UNO CON 60/100 ($247.081,60) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011).
2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406).
3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).
4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora de la calle Pres Santiago Derqui Nro. 220 de la localidad de Mar del Plata.
5) Regístrese. Notifíquese"
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