A.R.B.A. C/ BOSATTA FRANCO GUILLERMO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal iniciada por ARBA contra Bosatta Franco Guillermo por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago íntegro del capital de $8.919,30 más intereses legales, impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.).
Demandado: Bosatta Franco Guillermo.
Objeto: Ejecución provincial para el cobro de título ejecutivo por capital reclamado de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 30/100 ($8.919,30) más intereses legales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución hasta tanto el demandado pague el monto reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio en los estrados por apercibimiento; se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado (Juan de Ayolas 8695, Mar del Plata).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto BOSATTA FRANCO GUILLERMO haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 30/100 ($8.919,30) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011).
2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406).
3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).
4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora de la CALLE JUAN DE AYOLAS NRO. 8695 de la ciudad de MAR DEL PLATA."
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