Logo

A.R.B.A. C/ CICHELLI MIRTA LILIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal promovida por A.R.B.A. para cobrar capital adeudado por impuesto provincial. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra la demandada por el total del título ejecutivo ($2.900.809,00), impuso las costas a la vencida y constituyó el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado.

Intimacion de pago Apremio Constitucion de domicilio Costas a la vencida Ley 13.406 Perdida del derecho a excepciones Ejecucion provincial 00 Agencia de recaudacion de la provincia de buenos aires Codigo fiscal (art. 104) Deuda fiscal $2.900.809

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.). Demandado: Cichelli Mirta Liliana. Objeto: Ejecución provincial para el cobro del capital reclamado, monto total del título ejecutivo $2.900.809,00 más intereses legales. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y más los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se tuvo por constituido su domicilio en los estrados; se dejó constancia de la intimación en la calle Valencia 4930, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)" "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto CICHELLI MIRTA LILIANA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 0/100 ($2.900.809,00) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011). 2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406). 3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC). 4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle Valencia Nro. 4930 de la localidad de Mar del Plata."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar