A.R.B.A. C/ GOLDBERG FANNY RAQUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El actor promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de un título ejecutivo por $1.630.492,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuarla hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses, impuso costas a la demandada y declaró constituido su domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Demandado: Goldberg Fanny Raquel.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del monto total del título ejecutivo, capital reclamado $1.630.492,80, con más los intereses legales correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenada por los arts. 1, 2, 3 y 13 de la ley 13.406; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó domicilio de la accionada en los estrados; se dejó constancia de la intimación de pago en la calle Lamadrid 3035, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes de la sentencia):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto GOLDBERG FANNY RAQUEL haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 80/100 ($1.630.492,80) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)."
"2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)."
"3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)."
"4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle Lamadrid Nro. 3035 de la localidad de Mar del Plata."
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