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CAZEAUX JOSE MANUEL C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

El actor promovió acción contencioso-administrativa para obtener la inclusión de la subcategoría A y el traslado del incremento salarial dispuesto por la Acordada 4093 a su haber jubilatorio con retroactividad desde julio de 2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró procedente la movilidad jubilatoria respecto del rubro subcategorías y ordenó al IPS la readecuación del haber y el pago de las diferencias conforme a las pautas fijadas.

Haber previsional Caracter remunerativo Actualizacion e intereses Movilidad jubilatoria Readecuacion Instituto de prevision social Subcategorias Acordada 4093 Acordada 4225 (subcategoria a.1) Resolucion 23.978 (ips)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Manuel Cazeaux, ex magistrado jubilado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. Objeto: anulación de la Resolución IPS N° 23.978 que negó el traslado a los jubilados de las "subcategorías" e incremento salarial dispuestos por la Acordada SCBA 4093/22; reconocimiento de la subcategoría A (A.1) y liquidación de las sumas no abonadas desde julio de 2023 con actualización, intereses y costas; medida cautelar innovativa para liquidar el haber teniendo en cuenta la subcategoría A (20% en su planteo). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró procedente la movilidad jubilatoria respecto del rubro "subcategorías" previsto en la Acordada 4093 y sus modificatorias; se ordenó al IPS readecuar el haber del actor tomando la subcategoría A.1 (Acordada 4225) y abonar las diferencias desde 01/07/2023 con las pautas de actualización e intereses fijadas en el fallo; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
- "La ley 8587 que regula el régimen aplicable al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, no prevé entre las funciones y atribuciones del Directorio -menos aun, de su Presidente
- la de fijar el haber previsional. Tratándose de la determinación de un haber previsional, corresponde que la cuestión sea definida a través de una ley..."
- "La ausencia de los elementos tipificantes del acto administrativo de alcance general impide atribuirle a la Resolución nº 23978/24 tal naturaleza... considero que la 'resolución' del IPS en análisis es tan solo un 'memo' y, como tal, carece de entidad para incidir en el derecho cuyo reconocimiento se persigue en autos."
- "Se trata de un adicional que, una vez reconocido, es liquidado de manera habitual y regular... revistiendo un indudable carácter remunerativo, debido a su liquidación mensual y permanente, a su repercusión en los restantes conceptos que componen el haber y a que sobre las sumas percibidas en tal concepto los agentes en actividad practican los aportes correspondientes."
- "Establecido el carácter remunerativo del adicional correspondiente al régimen de las subcategorías, con las típicas notas de habitualidad y regularidad, el traspaso proporcional a los haberes del personal que se encuentra en pasividad deviene incuestionable a la luz de la garantía de movilidad previsional consagrada constitucionalmente (art. 14 bis, C.N.)."
- "La readecuación de los haberes deberá ser implementada por el IPS, teniendo en cuenta que al actor le corresponde -a la fecha de la presente
- la subcategoría 'A.1' prevista en la Planilla Anexa a la Acordada 4225 (del 23/04/2026). En cuanto a las diferencias devengadas y reclamadas en autos desde el mes de julio del año 2023, deberá el organismo previsional abonar las mismas..."
- Sobre la cuantificación y actualización: "De este modo, considero que al momento de cuantificar el capital de condena... deberá tenerse en cuenta la variación que fue sufriendo el mismo en las sucesivas modificaciones que imprimieron las acordadas, sumando los porcentajes que corresponda... A la diferencia que para cada mes se determine, se le deberá aplicar -desde que cada una se ha devengado
- un interés del 6% anual hasta la fecha de la liquidación. A partir de allí, se adicionarán los intereses que resulten de la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Voto mayoritario / bloque dispositivo (extracto del dispositivo final): "1) Haciendo lugar a la demanda promovida por José Manuel Cazeaux... 2) Ordenando al Instituto de Previsión Social... que proceda a la readecuación del haber previsional del actor, teniendo en cuenta la Subcategoría 'A.1'... y condenando al organismo previsional a abonar al nombrado el importe que resulte de la liquidación... 3) Imponiendo las costas del presente a la demandada vencida..."
- (No se consignan votos en disidencia relevantes: la decisión se adopta conforme al dispositivo final indicado.)

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