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CONTI MARCELA NELIDA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La actora demandó a la Municipalidad de General Pueyrredon y al EMVIAL por daños y perjuicios derivados de una caída atribuida a un pozo en la vía pública, reclamando $7.680.000. El Tribunal rechazó la demanda por improcedencia del fundamento objetivo invocado (arts. 1757-1758 CCyC no aplicables al dominio público) y por falta de prueba suficiente sobre la mecánica del hecho; además impuso costas a la actora.

Responsabilidad objetiva Rechazo de demanda Via publica Prueba del hecho danoso Dominio publico Responsabilidad patrimonial del estado Emvial Municipalidad de general pueyrredon Costas a la actora. Eximente por culpa de la victima

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Conti Marcela Nélida. Demandado: Municipalidad de General Pueyrredon y Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL). Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios ($7.680.000) por fractura de tobillo ocurrida el 14/02/2022, imputada al mal estado de la vía pública (pozo), con rubros por incapacidad sobreviniente, gastos médicos presentes y futuros, traslados y daño moral. Decisión: Se rechazó la demanda en su totalidad y se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Al respecto ha sostenido la Corte local que el dominio público es el ejercicio del derecho de todos y para todos, y representa algo más que el ejercicio de un derecho particular, por eso el régimen y el sistema normativo debe ser distinto al de propiedad particular (conf. SCBA, doct. causa B. 58.326, 'Ikelar S.A.', sent. del 03-IX-2008). ... Insisto con esta idea, el concepto de dueño o guardián al que se refiere el art. 1758 del CCyC es el del derecho privado, y por ende, incompatible con la noción de dominio público." "No resultando por ello aplicable al caso el mencionado artículo, queda sin fundamento la responsabilidad que se le endilgara a la Municipalidad de General Pueyrredon y Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Pùblico (EMVIAL), en calidad de dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa, esto es, la vía pública." "A los fines de acreditar dichos extremos, la accionante ofreció la declaración testimonial ... Las tres primeras declarantes manifestaron no haber estado presentes en el lugar al momento en que ocurrió el evento, por lo que no fueron testigos presenciales del accidente motivo de autos y, por ende, resultan inhábiles para sostener que la actora se hubiera caído de la forma en que ella sostuvo. Por su parte, el Sr. Palavecino -único que afirmó haber sido observador directo
- contradice de algún modo la versión del suceso relatada por la actora. ... La falta de acreditación del hecho dañoso en que se apuntala la reparación, constituye un valladar insalvable para poder ingresar a analizar la configuración de los restantes presupuestos que hacen a la responsabilidad del Estado, imponiéndose, en consecuencia, el rechazo de la pretensión deducida." Bloque dispositivo final (FALLO): "1) Rechazando la demanda interpuesta (arts. 12 inc. 3º, arts. 35 ap. 2 inc. 'g' y 36 ap. 2 inc. 'd' d), 77 y ccdtes. del CCA; arts. 163 inc. 5º, 375, 384 y ccdtes. del CPCC; arts. 1719, 1729, 1757, 1758, 1764 y ccdtes, del CCyC; art. 171 de la Constitución Provincial). 2) Imponiendo las costas a la actora quién reviste la objetiva calidad de vencido (art. 51 del CCA, texto según ley 14.437). 3) Estése a la regulación de honorarios que se realiza por separado. 4) Regístrese. Notifíquese."

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