A.R.B.A. C/ EL MARISCO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución provincial contra EL MARISCO SA por incumplimiento de pago de título ejecutivo por $22.230.664,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, condenó en costas a la demandada y declaró constituido su domicilio en los estrados por haber omitido excepciones en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.).
Demandado: EL MARISCO SA.
Objeto: Ejecución provincial del título ejecutivo por el capital reclamado que asciende a PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 0/100 ($22.230.664,00) más los intereses legales correspondientes.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando proseguirla hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio de la accionada en los estrados; y se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto EL MARISCO SA haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 0/100 ($22.230.664,00) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011).
2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406).
3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).
4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle San Salvador Nro. 4779 de la localidad de Mar del Plata.
5) Regístrese. Notifíquese"
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