CHAPARRO BRAIAN ALEXIS C/ INSTITUTO DE LA PREVISION SOCIAL DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS - PREVISION
Incidente de ejecución de honorarios promovido por el Dr. Braian Alexis Chaparro contra el Instituto de la Previsión Social de Buenos Aires. El Tribunal aprobó la liquidación por 5,38 JUS al 01/07/2026 y reguló honorarios en 7 JUS, aplicando el criterio de la Cámara local respecto al mínimo regulatorio y ordenando la inclusión del 10% por aportes previsionales como accesorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Braian Alexis Chaparro, actuación en causa propia.
Demandado: Instituto de la Previsión Social de Buenos Aires.
Objeto: Ejecución y liquidación de honorarios regulados, con aplicación del art. 54 ley 14.967 (inc. "a") por mora e intereses; aprobación de la liquidación practicada y percepción de aportes previsionales.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por Secretaría en la suma de 5,38 JUS al 01/07/2026 (a la que deberá agregarse el 10% en concepto de aportes previsionales) y se regularon honorarios por las tareas profesionales en 7 JUS, con más aportes previsionales e IVA si correspondiera. No se regulan honorarios a la Dra. Andrea Raynoldi por hallarse comprendida en el art. 18 del dec. ley 7543/69.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que, conferido el traslado correspondiente, la accionada realizó la presentación de fecha 05/08/2026, oportunidad en la cual manifestó no tener objeciones respecto de la liquidación practicada por el actor el 01/07/2026. Asimismo, dio en pago la suma de $ 294.495,47.-"
"Que si bien la liquidación no ha sido objetada, conforme el deber que el art. 34 inc. 5° ap. 'b' del CPCC me impone, debo corroborar que la misma se ajuste a las circunstancias de autos. En este sentido, advierto que el accionante practicó la liquidación del capital en jus pero convirtió los intereses a pesos, cálculo que le arrojó la suma de $ 18.973,15 respecto de este último concepto... Así las cosas, si bien no pierdo de vista que el accionante ha iniciado la ejecución conforme lo dispuesto por el inciso 'a' del artículo 54 de la ley 14.967 (situación que se ve confirmada con la aplicación de los intereses allí dispuestos), teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso y que el modo en que se practicara la liquidación podría dificultar su cumplimiento, corresponde realizar por secretaría el cálculo correspondiente a la liquidación."
"Es por dicha razón que la liquidación deberá aprobarse solo por los honorarios dejando aclarado que ello no implica relevar al condenado en costas del 10% en concepto de aportes previsionales que resulta accesorio de aquellos. En consecuencia, teniendo en cuenta el cómputo del plazo tomado por el Dr. Chaparro (esto es, del 11/11/2025 al 01/07/2026) y aplicando el interés que dispone el artículo 54 inc. 'a' de la ley 14.967 (12% anual), la suma total de la liquidación asciende a 5,38 jus."
"Por lo hasta aquí expuesto RESUELVO: 1) Aprobar la liquidación practicada por Secretaría en cuanto ha lugar por derecho, en la suma de CINCO CON TREINTA Y OCHO (5,38) JUS al 01/07/2026 suma a la que deberá agregarse el 10% en concepto de aportes previsionales (art. 502 del CPCC.). 2) Regular los honorarios por las tareas profesionales desempeñadas en esta ejecución por el Dr. Braian Alexis Chaparro, actuación en causa propia, en 7 JUS -ley 14.967
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