FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PINTOS FERNANDEZ MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para exigir el pago de un crédito fiscal por $1.883.697,30. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución con aplicación de intereses conforme al art.104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pintos Fernández Marcelo.
Objeto: Pago del capital reclamado por Pesos UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.883.697,30), con aplicación de los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (04/06/2026) y hasta su efectivo pago; ejecución mediante apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado más los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PINTOS FERNANDEZ MARCELO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 30/100 ($1.883.697,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (04/06/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No constan votos en disidencia en el texto aportado.)
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