FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FENTON SUSANA DIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago de PESOS 991.784,70 más intereses desde la interposición de la demanda (12/5/2026) e impuso las costas a la demandada por resultar vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Fenton Susana Diana.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el íntegro pago del capital reclamado de $991.784,70 más los intereses aplicables conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó trance y remate y continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de la suma reclamada con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FENTON SUSANA DIANA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 70/100 ($991.784,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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