FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARANOVICH DENISE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta que la demandada pague $1.208.430,80 más intereses desde la interposición de la demanda (14/7/2026) e impuso las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Aranovich Denise.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 80/100 ($1.208.430,80), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/7/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se ordena llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ARANOVICH DENISE haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 80/100 ($1.208.430,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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