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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CILLEY LUCAS RAFAEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $7.314.123,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según art. 104 del Código Fiscal, impuso costas a la parte demandada y constituyó su domicilio procesal.

Costas Cpcc Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: CILLEY LUCAS RAFAEL. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTITRES CON 60/100 ($7.314.123,60) más intereses; apremio provincial (trance y remate). Decisión: Se hizo lugar al apremio y se ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en el estrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CILLEY LUCAS RAFAEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTITRES CON 60/100 ($7.314.123,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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