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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JANKA JULIA ADRIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $4.316.096,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate, aplicó intereses desde la interposición de la demanda (18/5/2026), impuso las costas a la demandada y constituyó su domicilio procesal.

Costas Ejecucion Apremio provincial Deuda tributaria Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 50 Domicilio procesal constituido Perencion de excepciones $4.316.096

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Janka Julia Adriana. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago íntegro del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($4.316.096,50), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/5/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido en el estrado el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JANKA JULIA ADRIANA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL NOVENTA Y SEIS CON 50/100 ($4.316.096,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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