FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA DIEGO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por pesos $1.528.980,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, e impuso costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Garcia Diego Ariel.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($1.528.980,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; ejecución por trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la petición del actor, declarando procedente la causa de trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses desde la interposición de la demanda (17/06/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido el domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GARCIA DIEGO ARIEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($1.528.980,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (17/06/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No constan votos en disidencia; el dispositivo expone la decisión del Tribunal.)
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