FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALMIRON MARIELA FERNANDA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución ordenando pago de $987.938,10 más los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Almiron Mariela Fernanda.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($987.938,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (07/07/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate) y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en el juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALMIRON MARIELA FERNANDA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 10/100 ($987.938,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (07/07/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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