FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLANCO ESTEBAN MARIA DEL PILAR SABRINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate por $3.369.895,00 más intereses desde el 29/04/2026 y condenó en costas a la demandada por su carácter de vencida.
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Blanco Esteban María del Pilar Sabrina. Objeto: Ejecución por cobro de capital reclamado de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 0/100 ($3.369.895,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se solicita trance y remate en apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado con los intereses legales desde la interposición de la demanda (29/04/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Texto relevante sobre pérdida del derecho de defensa por no oponer excepciones: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- Bloque dispositivo sobre la ejecución y monto: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BLANCO ESTEBAN MARIA DEL PILAR SABRINA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 0/100 ($3.369.895,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (29/04/2026) y hasta su efectivo pago."
- Sobre costas y domicilios: "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 del Dec.-Ley 8.904) (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Notificación y uso de facultades fiscales: "Póngase en conocimiento de la accionada lo manifestado en cuanto al uso de las facultades contempladas en el art. 14 del Código Fiscal... Notifíquese (arts. 14 del C.F.; 38 inc. 1º ap. a), 135 inc. 5º y 198 del C.P.C.C. por remisión del art. 25 de la Ley 13.406)."
- No se registra voto disidente; el dispositivo final del Tribunal ordena la ejecución conforme se transcribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: