FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINGUEZ HECTOR FABIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió ejecución fiscal provincial por apremio reclamando pago de $1.606.589,80 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y el trance y remate hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la parte demandada y constituyendo su domicilio procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Domínguez Héctor Fabio.
Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.606.589,80) más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (4/7/2026) hasta su efectivo pago; ejecución por apremio provincial (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado con los intereses aplicables; se impusieron las costas a la demandada; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DOMINGUEZ HECTOR FABIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.606.589,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (4/7/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Otros antecedentes procesales consignados: agregación de documentación acompañada electrónicamente; proveído que registra la falta de oposición de excepciones dentro del plazo.)
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