FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ FERNANDO DANIEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por capital y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando remate y ejecución hasta el pago íntegro de PESOS DOS MILLONES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 40/100 ($2.018.515,40) con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e impuso costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Gómez Fernando Daniel y Mandatini María Adelina.
Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de $2.018.515,40 más intereses aplicables según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (22/05/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GOMEZ FERNANDO DANIEL y MANDATINI MARIA ADELINA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE CON 40/100 ($2.018.515,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (22/05/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(No consta voto en disidencia; resolución dictada por la Jueza María Paula Vénere.)
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