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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALDEROLI PABLO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a CALDEROLI PABLO MARTIN al pago de $3.328.061 más intereses, imponiéndole las costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la parte vencida Perdida de excepciones Fisco de la provincia de buenos aires 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Calderoli pablo martin Monto $3.328.061

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Calderoli Pablo Martín. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA Y UN CON 0/100 ($3.328.061,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; demanda interpuesta el 18/05/2026. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): AUTOS Y VISTOS: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CALDEROLI PABLO MARTIN haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SESENTA Y UN CON 0/100 ($3.328.061,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/05/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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