FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAÑETE OSCAR ELISEO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Cañete por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante trance y remate hasta que el demandado pague la suma reclamada con los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cañete Oscar Eliseo.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de $8.445.451,60 más intereses aplicables según art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (15/05/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CAÑETE OSCAR ELISEO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 60/100 ($8.445.451,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/05/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se registran votos disidentes ni otros pronunciamientos contrapuestos en el texto suministrado.
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